Todo ciudadano tiene el derecho a la salud y el deber de protegerla. Si usted es un inmigrante y está enfermo, o necesita cualquier tipo de atención médica, tiene derecho a ser asistido en un Centro de Salud u Hospital (en caso de emergencia). Estos servicios no pueden negarse a asistirle por motivos relacionados con la nacionalidad, la falta de medios económicos, la falta de legalización o cualquier otro motivo.
El sistema de salud portugués se basa en el Servicio Nacional de Salud (SNS). Los beneficiarios del SNS son:
- Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea en el Espacio Económico Europeo y Suiza, de conformidad con las normas comunitarias aplicables;
- Los ciudadanos extranjeros residentes en Portugal, en condiciones de reciprocidad;
- Los ciudadanos extranjeros residentes en Portugal, en el ámbito de los acuerdos bilaterales existentes;
- Los solicitantes de asilo con estatuto de refugiados;
- Ciudadanos apátridas residentes en Portugal.
Si no tiene permiso de residencia o si se encuentra en situación irregular debido al proceso de la legislación de inmigración, seguirá teniendo acceso al SNS, pero se le cobrarán los gastos incurridos, excepto algunos servicios de atención de la salud, previa presentación de un documento de la Junta Parroquial de su zona de residencia que certifique que ha estado residiendo en Portugal durante más de 90 días.
Cuando se trabaja en Portugal, también se tiene acceso a suplementos de salud si se enferma. Además del seguro de salud que puede estar asociado a su contrato, también puede tener derecho al subsidio de enfermedad o a la licencia médica, es una cantidad asignada monetariamente por la Seguridad Social si está incapacitado para trabajar debido a una enfermedad.
Pueden acceder a esta prestación todas las personas que cumplan 6 meses naturales, consecutivos o interpolados, con un registro de remuneración, en la fecha de aparición de la enfermedad, teniendo en cuenta, si es necesario, el mes en el que se produjo la enfermedad, si hubo remuneraciones.
Durante el período de percepción del subsidio de enfermedad, no se le permitirá abandonar su domicilio, salvo para los fines relacionados con la baja por enfermedad asignada.
También puede beneficiarse de: Subsidio para el cuidado de los niños, Subsidio para la asistencia de los nietos y enfermedades profesionales.
En el ámbito de la cuestión de la discapacidad, existe la Prestación Social para la Inclusión de nacionales y extranjeros, refugiados y apátridas que tengan una discapacidad que dé lugar a un grado de discapacidad igual o superior al 60%.
Los documentos que deben proporcionarse:
- Tarjeta de Identidad / Tarjeta de Ciudadano (u otro documento de identificación);
- Comprobante de domicilio (por ejemplo: un certificado de residencia obtenido del consejo parroquial, una factura de los servicios de agua, electricidad o teléfono, etc.);
- Documento de autorización de residencia, aplicable para el registro de ciudadanos extranjeros
Los gastos de inscripción:
El SNS funciona, en algunos casos, cobrando tarifas a los usuarios – reparto de costos en el acceso a la atención médica entre los usuarios y el Estado
Los ciudadanos extranjeros que residen legalmente en Portugal deben registrarse en el Centro de Salud de su zona de residencia, más concretamente en la Unidad de Salud Familiar (USF) o en la Unidad de Atención Personalizada de la Salud (UCSP).
Beneficio social para la inclusión: Formulario Mod.PSI1-DGSS (acompañado de los documentos indicados en él).
Para más información:
http://www2.acss.min-saude.pt/Default.aspx?TabId=1180&language=en-US
http://www.seg-social.pt/subsidio-de-doenca
http://www.acss.min-saude.pt/circulares/Circular_Normativa/2016/Circular_Normativa_8_2016.pdf