Para abrir su propio negocio, es crucial, en estos días, desarrollar ideas creativas e innovadoras que satisfagan las necesidades de los clientes.
Según la Comisión Europea, como ciudadanos europeos tenemos derecho a crear su propia empresa en cualquier país de la UE. Para facilitar este proceso, se recomienda acudir a la Ventanilla Única Nacional (existente en todos los países de la UE (https://ec.europa.eu/growth/single-market/services/services-directive/in-practice/contact_en) que son administrados por la red EUGO. A través de este portal puedes:
- Explorar nuevas oportunidades de negocio o ampliar los servicios a otro país de la UE;
- Crear una empresa;
- Preguntar sobre las normas, la legislación y la información necesarias;
- Llevar a cabo los procedimientos administrativos necesarios;
- Consultar información sobre licencias, notificaciones o autorizaciones necesarias para crear una empresa;
- Requisitos para prestar servicios de forma temporal;
- Reconocimiento de las calificaciones profesionales y de las profesiones reguladas;
- Legislación laboral y social;
Normas aplicables a las licitaciones públicas.
Tipos de empresas:
Si la inversión en Portugal se hace a través de la integración en una empresa portuguesa, el primer paso a dar es la decisión sobre el tipo de empresa a crear.
Las estructuras más utilizadas son las siguientes:
- Sociedad Anónima (S.A.): Sociedad en la que el capital social está dividido en acciones que se comercian libremente. Consiste en una sociedad con fines de lucro y funciona como una sociedad de capital dividido en acciones, con la diferencia de que, proporciona beneficios que son distribuidos por los accionistas. Los socios de estas sociedades, por lo tanto los accionistas, tienen una responsabilidad limitada al precio de las acciones adquiridas. Para formar esta sociedad es necesario tener al menos cinco socios.
- Sociedad de responsabilidad limitada: sociedad que pertenece a una sola persona (física o jurídica), que es propietaria de la totalidad de su capital y está sujeta a las normas aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada. En cuanto a la responsabilidad, este formato determina que la persona que posee el capital social de la empresa responde de manera limitada al monto respectivo (fijado libremente por la empresa) por las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad ante sus acreedores.
- Sociedad anónima: forma societaria de responsabilidad limitada, constituida por dos o más socios, cuyo capital social de la empresa está dividido en acciones. La sociedad limitada también puede ser de propiedad exclusiva, cuando está constituida por un solo socio, que posee todo el capital social. La principal diferencia entre una sociedad de responsabilidad limitada y una sociedad anónima radica precisamente en el número de socios. En términos prácticos, la primera consiste en un modelo de sociedad individual y la segunda en un modelo colectivo.
Los documentos que deben proporcionarse:
Individual:
Tarjeta de contribuyente; documento de identificación
- Tarjeta de ciudadano, tarjeta de identidad, pasaporte, permiso de conducir o permiso de residencia.
Nota: El Permiso de Conducir y el Permiso de Residencia sólo se aceptan cuando el capital de la entidad no supera los 15.000,00 euros.
Persona jurídica:
- Tarjeta de Empresa o código de acceso; o Tarjeta de Persona Jurídica o el código de acceso;
- Certificado de Registro Comercial actualizado;
- Acta de la Asamblea General que otorga poderes para la constitución de la empresa.
Registration fees:
El costo de iniciar un negocio dependerá de la forma jurídica y del número de socios que formen parte de la empresa, pero también de los bienes muebles e inmuebles asociados a ella. Los principales costos de iniciar un negocio son:
- Costo de la inscripción a través de la “Empresa na Hora”: 360 euros;
- Certificado de Admisión para la creación de la empresa: 70 euros, pedido normal o 150 euros para pedidos urgentes;
- En las empresas con entradas de bienes inmuebles o participaciones que deben ser registradas: 50 euros por propiedad o cuota;
- En empresas con bienes muebles: 30 euros por cada bien;
- Si son asociados: ciclomotores, motocicletas, triciclos o cuadriciclos con cilindros de hasta 50 cm3 con un límite de 30 mil euros: 20 euros por vehículo.
Para más información:
· Gabinete de Apoio ao Empreendedor Migrante