Los ciudadanos europeos pueden vivir en Portugal hasta 3 meses, con una estancia de más de 3 meses y de forma permanente. Estas medidas se aplican igualmente si la familia respectiva quiere trasladarse a Portugal, que se consideran para este fin: el cónyuge/pareja, los descendientes hasta los 21 años, los descendientes mayores de 21 años que demuestren ser dependientes y los ascendientes dependientes del titular del derecho.
Las estancias superiores a 3 meses están sujetas a la solicitud del Certificado de Registro para los compañeros/cónyuges o dependientes, ellos y otros parientes son automáticamente aceptados si están gravemente enfermos o dependen económicamente del titular del derecho. En caso contrario, se evaluará el proceso de continuidad de acuerdo con la legislación portuguesa, pero siempre tendrá los siguientes derechos:
- La solicitud de permiso de residencia será evaluada por las autoridades del país anfitrión;
- Recibirá una respuesta por escrito lo antes posible
- Si se rechaza, puede apelar la decisión.
- Si eres estudiante o pensionista, debes demostrar que no tienes dificultades económicas y que tienes una cobertura médica completa en el país de acogida.
Si tiene la intención de permanecer permanentemente en Portugal, está implícita la condición de que ya haya vivido legalmente durante 5 años en Portugal, y debe solicitar el Certificado de Residencia Permanente.
Para solicitar la reagrupación familiar, debe presentar una solicitud a la dirección del SEF o a la delegación regional de su zona de residencia, acompañada de los documentos necesarios.
Siempre que los miembros de la familia se encuentren fuera del territorio nacional, corresponde al titular del derecho a la reagrupación familiar (titular de un permiso de residencia válido en Portugal) presentar la solicitud. La solicitud de entrada y de residencia de los miembros de su familia debe hacerse al SEF.
Sin embargo, cuando los miembros de la familia ya se encuentren en el territorio nacional, la reagrupación familiar puede ser solicitada por ellos o por el titular del derecho.
Los documentos que deben proporcionarse:
- Tarjeta de identidad / pasaporte válidos;
- Documento que demuestre el parentesco o la calidad de la pareja, si el parentesco no es evidente en el documento de identidad / pasaporte;
- Certificado de registro de ciudadano de la UE / EEE / Suiza de la persona que acompaña o con la que se va a reunir;
Descendiente directo de más de 21 años:
- Documento que demuestre que está a cargo de los ciudadanos de la UE / EEE / Suiza a los que acompaña o conoce.
Otros miembros de la familia:
- Documento expedido por la autoridad competente del país de origen o procedencia, que certifique que están a cargo del ciudadano de la UE o que viven con él en una vivienda o prueba de la existencia de graves motivos de salud que requieren imperativamente la asistencia personal del ciudadano de la UE.
Certificado de registro:
- Documento nacional de identidad o pasaporte válidos
- Su certificado de registro u otra prueba de que reside en el país
- Prueba del vínculo familiar (por ejemplo, certificado de nacimiento o de matrimonio)
- En el caso de hijos y nietos, prueba de que son menores de 21 años o que están a su cargo (titular del derecho)
- En el caso de los padres y abuelos, la prueba de que están a su cargo
- En el caso de otros miembros de la familia, la prueba de que están a su cargo o que tienen graves problemas de salud que requieren que usted los atienda personalmente
- En el caso de una pareja de hecho, pruebas que demuestren la existencia de una relación duradera con usted (titular del derecho)
Certificado de residencia permanente:
- Certificado de registro válido
- Pruebas de que ha vivido en el país (por ejemplo, facturas de gastos y acuerdos de arrendamiento)
- Pruebas de que trabaja, estudia, trabaja por cuenta propia o busca trabajo (por ejemplo, formularios de salarios, extractos bancarios, declaraciones de impuestos).
- Gastos de registro 15€
- Duración,
Certificado de registro: 5 años
- procedimientos de apelación
Acudir al Ayuntamiento de la zona de residencia (plazo de 30 días después de 3 meses de haber entrado en el territorio nacional)
Para más información:
https://www.sef.pt/pt/pages/conteudo-detalhe.aspx?nID=63#p_id2
https://europa.eu/youreurope/citizens/residence/family-residence-rights/index_pt.htm