Los jóvenes europeos nacionales de un país de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza pueden ser contratados por una empresa francesa y firmar un contrato de aprendizaje o un contrato de profesionalización de duración determinada.
Se aplica el principio de libre circulación de los trabajadores. No tiene que solicitar un permiso de trabajo. En el momento de firmar el contrato de aprendizaje, deberá presentar un documento de identidad válido (pasaporte, documento nacional de identidad).
Lo mismo ocurre con los ciudadanos de la Confederación Suiza.
- Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre (parte griega), Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia y Hungría.
- Los países del Espacio Económico Europeo (EEE) son: Estados miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega. Al ser menores de edad, no es necesario tener un permiso de residencia, tienen derecho a permanecer en el territorio.
Los menores extranjeros mayores de 15 años pueden ser empleados con un contrato de aprendizaje siempre que soliciten un permiso de trabajo a la Direccte.
Para ejercer una actividad remunerada en Francia, debe solicitar un permiso de trabajo. Si cumple las condiciones, esta autorización se “concederá de pleno derecho a los extranjeros autorizados a residir en Francia para la celebración de un contrato de aprendizaje o de profesionalización de duración determinada” (véase el artículo L5221-5 del Código del Trabajo).
Tenga en cuenta que debe solicitar un permiso de trabajo temporal (APT) antes de comenzar el programa de trabajo-estudio. Póngase en contacto con el Servicio de Trabajo en el Extranjero de la Dirección (MOE).
Para obtener la APT, debe presentar: un documento de identidad válido (pasaporte),
- su permiso de residencia “Estudiante” válido,
- un certificado de matriculación en un centro de enseñanza,
- un contrato de trabajo-estudio (contrato de profesionalización o aprendizaje) redactado en un formulario Cerfa “Aprendizaje”, firmado por el trabajador y la empresa.
Formulario Cerfa número 15186 * 02 cumplimentado por el empresario.
Nota: con un contrato de aprendizaje para estudiantes extranjeros, el empresario no tiene que pagar impuestos.
Para más información:
https://www.lapprenti.com/html/apprenti/etranger_en_apprentissage.asp