La discriminación es un trato desigual basado en un criterio definido por la ley (sexo, edad, estado de salud, etc.) y en un ámbito reconocido por la ley (acceso a un servicio, empleo, etc.). Hasta la fecha, se han establecido por ley casi treinta criterios de discriminación.
Toda distinción entre personas físicas en razón de su origen, sexo, estado civil, embarazo, apariencia física, apellido, estado de salud, discapacidad, características genéticas, costumbres, orientación o identidad sexual, edad, opiniones políticas, actividades sindicales, pertenencia o no pertenencia, real o presunta, a una determinada etnia, nación, raza o religión.
También se considerará que existe discriminación cuando se haga una distinción entre las personas jurídicas por motivos de origen, sexo, estado civil, apariencia física, estado patronímico, estado de salud, discapacidad, características genéticas, moral, orientación o identidad sexual, edad, opiniones políticas, actividades sindicales, pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una etnia, nación, raza o religión determinada de los miembros o de algunos miembros de dichas personas jurídicas.
Cualquier distinción entre personas por haber sido objeto o haberse negado a ser objeto de actos de acoso sexual, tal como se definen en el artículo 222-33, o haber dado testimonio de tales actos, constituye una discriminación, incluso, en el caso mencionado en el punto I del mismo artículo, si los comentarios o conductas no se han repetido.
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