El subsidio de desempleo es un valor monetario que se paga cada mes a quienes perdieron su trabajo involuntariamente y que están inscritos en el Centro de Empleo o en el Servicio de Empleo de los Centros de Empleo y Formación Profesional. El subsidio de desempleo tiene por objeto compensar la pérdida del salario del trabajo. Si no cumple las condiciones para recibir el subsidio de desempleo, puede tener derecho al subsidio social de desempleo inicial. Si ya ha recibido todo el subsidio de desempleo al que tenía derecho y sigue desempleado, puede tener derecho al subsidio social de desempleo subsiguiente.
Para solicitar el subsidio, debe estar inscrito en el Servicio de Empleo (IEFP). La asignación y gestión de los subsidios de desempleo es responsabilidad del Instituto de la Seguridad Social.
Condiciones:
- Vivir en el territorio nacional
- Estar en una situación de desempleo involuntario
- Tener la capacidad y la disponibilidad para trabajar
- Registrarse para buscar trabajo en la oficina de empleo de su área de residencia.
- Tiene el período de garantía requerido: 360 días laborables para los demás con un historial de remuneración en los 24 meses anteriores a la fecha de desempleo.
- En el caso de los trabajadores agrícolas y del servicio doméstico, los períodos de registro de la remuneración se consideran por equivalencia a la entrada de las cotizaciones (en las que se han estado recibiendo prestaciones por enfermedad o por paternidad del sistema de seguridad social) hasta un máximo de 120 días.
El período de garantía incluye los días que trabajaste:
- En un miembro de la Unión Europea, en Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza
- En los países con los que Portugal ha firmado Acuerdos de Seguridad Social, que permiten que los períodos de cotización registrados en esos países se contabilicen en Portugal para el acceso a las prestaciones de desempleo.
- En caso necesario, pueden considerarse períodos de registro de la remuneración por el ejercicio de una actividad profesional independiente.
El subsidio de desempleo debe ser reclamado dentro de los 90 días consecutivos a partir de la fecha de desempleo, en la oficina de empleo.Los documentos que deben proporcionarse:
Documento de identidad o pasaporte válido para los ciudadanos de la Unión Europea y Tarjeta de Contribuyente.
Cuotas de inscripción y duración:
Depende de la edad del beneficiario y del número de meses con un registro de pagos a la Seguridad Social desde la última situación de desempleo.
Procedimientos de apelación:
- directamente por el empleador a través de la Seguridad Social Directa (sólo con la autorización del empleado, el empleador debe entregar una copia al trabajador)
- en papel por el trabajador del Servicio de Empleo. Si el empleador se niega o no puede presentar una declaración de desempleo, a saber, debido al fallecimiento del empleador, será la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ATC) quien la transmita, en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que el trabajador la solicite.
Solicitud de subsidio de desempleo (a completar en línea en la oficina de empleo) – Mod.RP5000-DGSS
- Declaración del empleador que demuestre el desempleo e indique la fecha de la última remuneración (Modelo RP5044 / 2013-DGSS).
Para más información:
http://www.seg-social.pt/subsidio-de-desemprego
https://www.iefp.pt/subsidio-desemprego